Al respecto, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, también LPRL), declara el deber general de la empresa de proteger la salud de los trabajadores y de eliminar o prevenir los riesgos que se deriven de la actividad laboral. Consecuentemente, instaura una serie de principios básicos, siendo los más relevantes: el deber de evaluación de riesgos de la actividad laboral y, en caso de concurrir los mismos, de llevar a cabo una actividad preventiva (consistente en la planificación y en el despliegue de medidas conducentes a la limitación o erradicación de los riesgos); el deber empresarial de información al trabajador de los riesgos derivados de la prestación laboral concreta y el derecho del trabajador a recibir formación relativa a los riesgos laborales a los que se enfrenta profesionalmente.
Todos estos aspectos están recogidos en el Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y pública el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
Carencia de evaluación de riesgos laborales en la ley de prevención, ¿por qué?
Sin embargo, la realidad demuestra que no se hace ningún tipo de evaluación de riesgos laborales en los centros de trabajo donde las trabajadoras realizan su actividad laboral. El principal argumento que exponen las empresas para no realizarlo es referir al artículo 18.2 CE que instituye como derecho fundamental la inviolabilidad del domicilio, cuyo acceso sólo puede llevarse a cabo con el consentimiento del titular (en su defecto será precisa una autorización judicial; si bien, excepcionalmente, podrá obviarse cualquiera de los citados permisos).
Esta premisa contradice los principios básicos de la LPRL, en cuya lista, exhaustiva y cerrada, en las que se excluyen las relaciones laborales sobre las cuales no impera su aplicación, no se incluyen las trabajadoras/es de este sector.
Dada su condición de relación laboral, no excluida de la acción protectora de la LPRL, los convenios colectivos analizados, reguladores de la relación laboral de ayuda a domicilio, redactan el clausulado relativo a los riesgos laborales con una remisión típica al articulado de la LPRL a la que reconocen, como no podía ser menos, su plena vigencia y aplicación en el ámbito de la ayuda a domicilio. Y, en lo que a la contratación administrativa se refiere, todos los contratos administrativos analizados determinan, sin exclusión, que el cumplimiento de la normativa de riesgos laborales (LPRL y normas de desarrollo) es una condición esencial del contrato administrativo, cuyo incumplimiento por la adjudicataria podría resultar en la resolución unilateral del contrato por parte de la Administración.
En contraposición
De la argumentación anterior no parecen desprenderse dudas sobre la aplicación de la LPRL al domicilio en el que presta sus servicios la auxiliar. Así, resulta que en el domicilio del beneficiario, lugar de prestación del servicio público y lugar de trabajo (que no centro) de la auxiliar del SAAD, se despliega todo el impacto protector de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no hallándose esta actividad laboral incluida en el catálogo de exenciones.
La acción protectora de la LPRL en el domicilio se extiende a todas las actuaciones que contempla la misma sobre el lugar de trabajo concreto, partiendo de la evaluación, tras la cual, de evidenciarse la existencia de riesgos, ha de planificarse la acción protectora, a través del plan de prevención. La LPRL ofrece alternativas a este respecto a la empresa, que puede llevar a cabo su actuación con recursos propios o externos.
En el caso del SAAD lo adecuado sería que ya el propio informe social municipal previo a la concesión de la prestación incorpore elementos protocolizados que avancen una evaluación somera y, sobre el avance que aportan los mismos, la entidad pública o privada prestadora del SAAD –la legalmente obligada- lleve a cabo la preceptiva evaluación de riesgos y posterior acción preventiva, en su caso, de detectarse riesgos en el domicilio concreto.