Los riesgos psicosociales se definen como aquellas condiciones presentes en una situación laboral directamente relacionadas con la organización del trabajo y su entorno social, con el contenido de trabajo y la realización de la tarea y que se presentan con capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud (física, psíquica o social) del trabajador.
Estas condiciones con capacidad de afectar a la salud de los trabajadores/as son: los estilos de dirección y liderazgo, la forma de comunicación en la empresa, la forma de resolución de conflictos, el tipo de relaciones interpersonales, los factores físicos del trabajo (iluminación, espacio, temperatura…), la carga mental, el grado de autonomía o control del trabajador sobre su tarea, el contenido del trabajo, la posibilidad de usar las propias habilidades, etc.
Cuando estos factores están mal diseñados, se producen situaciones de riesgos psicosociales, siendo sus primeras manifestaciones la insatisfacción y el estrés laboral, que de mantenerse puede tener consecuencias graves para la salud.
¿Qué medidas preventivas se pueden aplicar para evitar los riesgos psicosociales?
- Evaluación de riesgos.
- Evaluación tendente a identificar factores de riesgo.
- Dentro de la evaluación de riesgos laborales que se realiza en el centro de trabajo hay que tener en cuenta los riesgos psicosociales, determinando si son o no relevantes.
- Es responsabilidad del empresario (en empresas privadas) o de la administración respecto al personal a su servicio.
- Si la evaluación hubiera detectado riesgos, proponer medidas preventivas para eliminarlos o minimizarlos.
Este tipo de medidas deben ir relacionadas con los factores de riesgo detectados:
- Estilos de dirección adecuados.
- Formas de comunicación de tareas claras, evitando la ambigüedad de rol o el conflicto de rol.
- Protocolos de actuación para posibles agresiones, acoso sexual, etc.
- Adecuación de la carga de trabajo, medidas de conciliación de la vida laboral, etc.
Muchas veces este tipo de medidas no tienen gasto económico, están más relacionados con el conocimiento de las causas y con una buena coordinación entre trabajadores y equipos directivos.
- Formación adecuada.
La formación de los trabajadores en los riesgos laborales, además de ser un derecho recogido en el art. 19 de la ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), es factor modulador de la incidencia de los riesgos psicosociales sufrido por los trabajadores/as. Las trabajadoras/es que conocen los riesgos y la forma de hacerlos frente, están mejor preparados para afrontar el estrés que les producen estos riesgos.
- Participación en la toma de decisiones de la empresa.
El derecho de las trabajadoras/es a participar en la toma de decisiones relacionados con la prevención de riesgos laborales está recogido en el art.33 de la LPRL. La participación en esta toma de decisiones hace que se produzca, un mejor análisis de los riesgos a los que se está expuesto, ya que lo conocen en primera persona, y una mayor satisfacción e implicación personal, lo que conlleva una reducción en los efectos estresantes que producen los propios riesgos existentes.
- Activa participación de los representantes de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a participar en las decisiones en esta materia a través de los delegados/as de prevención de riesgos laborales. Estas figuras, elegidas entre los delegados de personal, pueden tener un papel relevante a la hora de trabajar con el equipo directivo en la toma de decisiones. Así como un papel fundamental a la hora de defender el cumplimiento de la normativa.
¡¡Si tienes alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con tu sindicato!!